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Secreto Empresarial

¿Es realmente una herramienta para la protección de innovación más efectiva, rápida y menos costosa?

La Ley de Secreto Empresarial en España viene a traer una herramienta para la protección de la innovación mucho más efectiva, rápida y menos costosa que otras.

Introducción

Hasta ahora no existían antecedentes legislativos y específicos con respecto a la gestión/protección de los secretos empresariales, excepto en los siguientes casos:

  • Ley de Competencia Desleal en la que se consideraba como una conducta engañosa la divulgación de secretos empresariales sin la autorización de su titular.
  • Código Penal. Se establecen penas de prisión por la revelación o cesión de un secreto empresarial por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva

El objetivo de la Ley no es otro que el de:

  1. Garantizar la competitividad de las empresas y organismos de investigación a través de una protección adecuada y la mejora en la innovación y explotación del conocimiento
  2. Armonizar el marco jurídico en la Unión Europea
  3. Establecer normas frente a la obtención, utilización y revelación de material o contenido considerado como confidencial
  4. Proteger la información que colabora con el desarrollo de la innovación en la empresa

¿Era suficiente?… ¿Qué novedades trae?

  • En España nos referimos a “Secreto Empresarial” en sustitución a “Secreto Industrial”.
  • El Secreto Empresarial es “cualquier información que sea secreta, tenga valor empresarial y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto.”
  • Se establece la co-titularidad de la información y la posibilidad de transferir esta titularidad en el caso de que no haya acuerdo entre las partes.
  • Establece normas con respecto a la información que se pueda considerar confidencial. También se definen conductas que puedan ser violatorias de derechos, como por ejemplo, la producción, oferta o comercialización de mercancías infractoras cuando la persona que las realice, sepa o debiera haber sabido que el secreto empresarial que incorporan se había utilizado de forma ilícita (sin consentimiento del titular e incumpliendo contrato).
  • Ofrece opciones con respecto a las acciones que pueda tomar la persona o empresa que ha visto sus derechos violentados.
    • Se regula la indemnización por daños y perjuicios. Así como su cálculo y medidas para su activación.
    • Se establecen acciones de defensa y sanciones por incumplimiento.
    • Se definen medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de las sanciones.
  • Otra de las novedades del proyecto es la introducción de normas para preservar la confidencialidad de la información y en un procedimiento judicial, se establecen medidas para que el demandante tenga la posibilidad de ejercer la acción, accediendo a la información necesaria sin el riesgo de una revelación de la misma o la obtención ilícita por parte de un tercero.

En un próximo artículo, trataremos de explicar cómo poder considerar y gestionar Secretos Empresariales de forma eficiente en nuestras empresas  e instituciones.

Johana Macedo

Johana Macedo · IP Project Manager

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Mar Fernández

Mar Fernández · Project Manager

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