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Reforma Ley Marcas

 

¿Podemos ser más innovadores en la creación y registro de una marca que nos identifique?

Toda empresa tecnológica quiere ser identificada por el público de una manera innovadora y distinta al resto de su competencia pero hasta ahora, registrar una marca no ofrecía tantas ventajas.

¿Qué pasaría si usáramos la tecnología no solo para venderla sino para distinguirnos de los demás? ¿Y si lo que nos interesara fuera crear valor en la empresa?

En este momento los emprendedores y las startups pueden estar pensando ¿Podría registrar un holograma como marca de mi empresa? ¿Podría ser admitido como marca un signo consistente en imágenes en movimiento? ¿Y si tuviese un olor distintivo? ¿Podría este olor constituir una marca?

La respuesta a priori, es que sí podemos ser más novedosos en la creación de nuestra identificación empresarial, y fue a partir del 14 de enero, cuando entró en vigor el Real Decreto-ley 23/2018, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados.[1]

 

¿Esto qué quiere decir?

Que a partir de ese día, se hizo efectiva la reforma de la Ley de Marcas en España con el objetivo de adaptarla a la Directiva Comunitaria (Directiva UE 2015/2436) relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas[2].  De esta manera, también se armoniza el sistema de marcas en todos los Estados miembros de la Unión Europea y facilita el comercio de bienes y servicios entre las empresas que ahí se encuentran domiciliadas.

 

¿Cuáles son las principales novedades?

Con esta reforma,

  • Se amplía la legitimación para obtener el registro de la marca, estableciendo que cualquier persona física o jurídica (con independencia de sus circunstancias de nacionalidad, residencia o de que goce de beneficios derivados de convenios internacionales) puede registrar una marca en el territorio.
  • Se suprime el requisito de representación gráfica para el registro de una marca, abriendo la puerta al registro de representaciones tales como las olfativas, tridimensionales, de sabor, etc.[3]
  • Se exige una razón funcional para mantener el registro de aquellos con más de 5 años de concesión, incorporando a la fase administrativa de oposición a la marca, la facultad del solicitante de pedir al titular de la marca oponente la prueba del uso anterior de la misma.
  • Se amplían los medios de defensa del titular de la marca ante las falsificaciones en tránsito aduanero, permitiéndoles detener los bienes (incluidos los embalajes), excepto que se demuestre que el referido titular no está facultado para impedir la utilización de la su marca en el país extranjero.
  • Se suprime la dualidad de conceptos entre marca notoria y renombrada, clarificando la legislación y asimilándola a la del resto de Europa.
  • Se potencia la nueva facultad de la OEPM para declarar la nulidad o caducidad de una marca, aunque se reconoce la facultad de hacerlo por vía judicial.
  • Se modifican las tasas en cuanto a que se suprime la tasa de recepción y transmisión de marcas de la UE por cuanto el trámite ahora se deberá hacer por la EUIPO. Y se crea una tasa referida a la nueva facultad, mencionada en el punto anterior.
  • Se agiliza el proceso administrativo/burocrático, otorgando más facultades a la OEPM, incrementando la seguridad jurídica del registro.

 

Johana Macedo

Johana Macedo · IP Project Manager

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Mar Fernández

Mar Fernández · Project Manager

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Antoni Paz

Antoni Paz · Executive Director

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Referencias

[1] Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-17769

[2] Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32015L2436&from=ES

[3] Ley de modificación parcial de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas http://www.oepm.es/export/sites/oepm/comun/documentos_relacionados/Propiedad_Industrial/Normativa/AnteproyectoLeyModificacionParcialLey172001_7dic_Marcas.pdf